CASO III-06 · PÁG. 71 · ELECTROHUILA
El blindaje normativo existe,
la intención debe probarse
La reforma está documentada; “atornillar” atribuye un móvil.
La reforma del 20 de marzo convirtió la gerencia de libre nombramiento en un período fijo de cuatro años, elevó requisitos y exigió una mayoría reforzada para retirarla.
El cambio de gobierno corporativo es real
Los reportes sobre el Acta 120 coinciden en que la gerencia pasó a un período fijo de cuatro años, con posibilidad de reelección, y que la remoción anticipada exige cinco votos de una junta de siete miembros. También se reportó una nueva facultad para garantizar obligaciones de terceros. Son modificaciones sustantivas y tardías que merecen control societario.
El efecto no demuestra el propósito
Que la gerente actual pueda beneficiarse no demuestra que esa fuera la finalidad exclusiva ni que la reforma sea inválida. Un accionista impugnó el registro mercantil alegando problemas de convocatoria y diferencias entre acta y escritura, y la Procuraduría abrió indagación previa. Ninguna de esas actuaciones constituye todavía revocatoria, sanción o prueba de desviación de poder.
La pregunta institucional es fuerte: por qué se cambiaron período, remoción, perfil y garantías al final del gobierno, con qué estudios, votos y protección para los accionistas minoritarios. “Atornillar” debe permanecer como hipótesis editorial hasta conocer Acta 120, Escritura 0291, estatutos comparados y decisiones de la Cámara de Comercio y la Procuraduría.