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CASO III-05 · PÁG. 70 · FENOGE

Alertas contractuales reales,
responsabilidad no decidida

VEREDICTOProceso abierto + cancelación

El proceso fue cancelado; la responsabilidad disciplinaria sigue abierta.

LO QUE DICE EL LIBRO · PÁG. 70
En el proceso Colombia Solar, por cerca de $165.492 millones, se cambiaron reglas durante la selección; la Procuraduría abrió investigación y suspendió al director.
01 / RESPALDO

El expediente y las alertas son rastreables

FENOGE publicó la invitación IA-006-2026 el 17 de junio, fijó el 8 de julio como fecha límite de adendas y el 10 de julio como cierre. La suspensión provisional del director y la investigación sobre posibles alteraciones documentales fueron reportadas a comienzos de agosto. La secuencia ameritaba preservar archivos, metadatos y evaluaciones.

02 / LÍMITE

La cancelación no es una condena

El portal oficial ahora marca la invitación como cancelada y enlaza el documento de cancelación. Eso confirma que no continuó hacia el contrato previsto y fortalece la relevancia de las fallas procedimentales reportadas. No decide, sin embargo, culpabilidad individual, falsedad, direccionamiento ni sanción: esas conclusiones corresponden al expediente disciplinario y, si aplica, penal.

LECTURA JUSTA

La alerta dejó de ser meramente hipotética porque el propio proceso fue cancelado. La formulación responsable es doble: hubo razones suficientes para detener la selección, pero la cancelación protege el procedimiento y no reemplaza el juicio sobre responsables. Deben conservarse adendas, sellos de tiempo, informes de evaluación, comunicaciones internas y la decisión disciplinaria final.