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CASO III-04 · PÁGS. 69–70 · CENIT

Una alerta atendible,
con una respuesta material

VEREDICTOSustento parcial

El contrato existe; tamaño societario no equivale a incapacidad.

LO QUE DICE EL LIBRO · PÁGS. 69–70
El contrato 8000009732 fue asignado a GESYCOBRO por cerca de $23.663 millones, pese a un capital social de $117 millones, experiencia concentrada en cobranza y una oferta inicial menor.
01 / RESPALDO

Las preguntas contractuales son legítimas

La cuantía, el objeto de representación jurídica y la diferencia entre la oferta evaluada y el valor máximo del contrato justifican revisar estudios, matriz de evaluación, estructura de costos, capacidad del equipo y conflictos declarados. La existencia de una denuncia penal abre una verificación adicional, pero no acredita por sí sola los delitos sugeridos.

02 / LÍMITE

El capital social no decide la capacidad

CENIT respondió que invitó a 100 firmas, recibió 37 postulaciones, habilitó 24 y obtuvo ocho ofertas. Según su versión, GESYCOBRO ganó con una propuesta cercana a $21.000 millones y el contrato fijó un máximo estimado de alrededor de $23.000 millones para tres años, con tarifas unitarias ajustables y sin consumo total garantizado. El libro no publica la evaluación para refutar esa explicación.

LECTURA JUSTA

El contrato merece trazabilidad completa, especialmente por su monto y por la diferencia entre propuesta y techo contractual. Pero el capital suscrito de una sociedad no prueba por sí solo incapacidad operativa, y el encargo era jurídico regional, no la operación de oleoductos. Para cerrar el caso se necesitan invitación, evaluación, contrato íntegro, órdenes, pagos, abogados asignados, subcontratación y conflictos de interés.