CASO III-04 · PÁGS. 69–70 · CENIT
Una alerta atendible,
con una respuesta material
El contrato existe; tamaño societario no equivale a incapacidad.
El contrato 8000009732 fue asignado a GESYCOBRO por cerca de $23.663 millones, pese a un capital social de $117 millones, experiencia concentrada en cobranza y una oferta inicial menor.
Las preguntas contractuales son legítimas
La cuantía, el objeto de representación jurídica y la diferencia entre la oferta evaluada y el valor máximo del contrato justifican revisar estudios, matriz de evaluación, estructura de costos, capacidad del equipo y conflictos declarados. La existencia de una denuncia penal abre una verificación adicional, pero no acredita por sí sola los delitos sugeridos.
El capital social no decide la capacidad
CENIT respondió que invitó a 100 firmas, recibió 37 postulaciones, habilitó 24 y obtuvo ocho ofertas. Según su versión, GESYCOBRO ganó con una propuesta cercana a $21.000 millones y el contrato fijó un máximo estimado de alrededor de $23.000 millones para tres años, con tarifas unitarias ajustables y sin consumo total garantizado. El libro no publica la evaluación para refutar esa explicación.
El contrato merece trazabilidad completa, especialmente por su monto y por la diferencia entre propuesta y techo contractual. Pero el capital suscrito de una sociedad no prueba por sí solo incapacidad operativa, y el encargo era jurídico regional, no la operación de oleoductos. Para cerrar el caso se necesitan invitación, evaluación, contrato íntegro, órdenes, pagos, abogados asignados, subcontratación y conflictos de interés.