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CASO III-17 · PÁGS. 76–77 · ICBF · NOMBRAMIENTOS

La cifra es plausible,
la generalización no

VEREDICTOSustento parcial

La concentración temporal es verificable; una resolución examinada sí contiene razones específicas y control del derecho preferente al encargo.

LO QUE DICE EL LIBRO · PÁGS. 76–77
El ICBF expidió 66 nombramientos provisionales entre el 2 y el 8 de julio de 2026, a un mes de terminar el gobierno, con motivaciones casi idénticas y sin evaluación individual de candidatos o criterios de selección.
01 / RESPALDO

El portal oficial confirma una ráfaga de resoluciones

El repositorio de Gestión Humana del ICBF muestra numerosas resoluciones de nombramiento provisional fechadas entre el 2 y el 8 de julio, incluidas la 3483 y la serie 3621–3647. La proximidad temporal y el uso repetido de una estructura jurídica común son hechos auditables y justifican publicar un inventario completo de las 66.

02 / LÍMITE

La plantilla común no significa ausencia de motivación

La Resolución 3483 individualiza cargo, código, grado, regional y vacante; cita el proceso de encargo abierto mediante memorando del 12 de junio; afirma que ningún servidor de carrera con derecho manifestó interés; certifica que la persona nombrada cumple perfil y requisitos; y permite reclamación ante la CNSC. Ese contenido contradice la afirmación absoluta de que las resoluciones carecían de razones individualizadas.

LECTURA JUSTA

La cifra de 66 es plausible, pero debe publicarse la lista resolución por resolución para confirmarla. La revisión jurídica no consiste en penalizar que se use un formato: debe comprobar si el ICBF examinó toda la planta para el derecho preferente de encargo, si cada certificación fue correcta y si la vacante permitía provisionalidad. Un caso examinado contiene esas razones; no prueba que los otros 65 estén bien ni permite afirmar que todos estén inmotivados.