CASO III-02 · PÁG. 68 · DAPRE
La suspensión está probada,
la nulidad sigue abierta
El juez halló contradicción preliminar; la medida cautelar no es sentencia final.
La Resolución 0478 habilitó nueve sábados, domingos y festivos para trámites contractuales y fue suspendida provisionalmente por el Consejo de Estado.
El auto confirma el efecto material
La providencia del expediente 74799 reproduce la Resolución 0478, su publicación y los nueve días habilitados entre el 11 de julio y el 2 de agosto de 2026. El Consejo de Estado encontró preliminarmente una contradicción entre el propósito contractual anunciado y la programación de servidores sin horas extras, además de afectación a los términos de proponentes y contratistas.
La cautela no decide móviles ni contratos
La demanda fue presentada el 10 de julio, no el 9. El auto tampoco estableció que durante esos días se hubieran adjudicado contratos corruptos ni resolvió de fondo una desviación de poder. Suspendió el acto por urgencia tras una primera comparación con normas laborales y contractuales superiores; la legalidad definitiva corresponde a la sentencia.
Este es el caso más fuerte de los cinco porque existe una decisión judicial que confirma el núcleo del relato. La formulación precisa es que la habilitación fue suspendida prima facie por afectar derechos laborales y plazos de terceros. Identificar beneficiarios, móviles indebidos o nulidad definitiva exige los procesos contractuales concretos y el fallo de fondo.