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APPA: retirar cinco protecciones del suelo no elimina el marco nacional
Agricultura propone derogar cinco declaratorias que suman 15.800,39 hectáreas en Cundinamarca. Hay objeciones técnicas documentadas; todavía debe justificarse por qué derogar sería mejor que corregir.
Publicado
01 / EXPEDIENTE PN-2026-32905
Cinco municipios y 15.800,39 hectáreas, no todas las APPA del país.
SUCOP registra el proyecto en consulta pública desde el 1 de septiembre, con cierre el 16 de septiembre de 2026 a las 23:59, hora de Colombia. El artículo 1 propone derogar estas cinco declaratorias y sus documentos integrantes. La tabla contrasta los actos originales con el cuadro B.2 del anexo técnico UPRA, p. 23.
| Municipio | Acto original | Hectáreas |
|---|---|---|
| Sopó | 000266 · 13 ago. 2025 ↗ | 1.951,16 |
| Nemocón | 000393 · 14 nov. 2025 ↗ | 3.393,47 |
| Cogua | 000116 · 12 may. 2026 ↗ | 2.976,17 |
| Tenjo | 000153 · 12 jun. 2026 ↗ | 5.703,85 |
| Tabio | 000218 · 7 jul. 2026 ↗ | 1.775,74 |
| Suma de las cinco declaratorias | 15.800,39 | |
La suma cuenta una sola vez cada municipio: 1.951,16 + 3.393,47 + 2.976,17 + 5.703,85 + 1.775,74. El anexo reporta coincidencia entre áreas declaradas y medidas. Esto concilia cifras documentales; no reemplaza una auditoría independiente de todos los polígonos. Sopó y Cogua se enlazan a copias de los actos alojadas por Camacol, identificadas como reproducciones.
02 / PROTECCIÓN Y JUSTIFICACIÓN
Proteger suelo alimentario es una finalidad real. La delimitación también debe sostenerse técnicamente.
Las APPA protegen áreas destinadas a la producción de alimentos como determinantes de ordenamiento territorial de nivel 2, conforme al artículo 10 de la Ley 388, modificado por el artículo 32 de la Ley 2294. Orientan las decisiones sobre usos del suelo y licencias: no son una orden de sembrar un cultivo específico ni expropian por sí mismas los predios.
Las resoluciones de Nemocón, Tenjo y Tabio defienden esa protección frente a fragmentación, suburbanización y pérdida de suelo productivo. También reconocen la competencia municipal sobre usos y las situaciones jurídicas consolidadas. La autonomía local se ejerce dentro de la ley; invocarla no basta para desconocer una determinante nacional válida.
Escala y reproducibilidad
El soporte técnico contrasta insumos a escalas 1:25.000 y 1:100.000, unidades mínimas de cartografía y reglas de delimitación. Señala problemas para reconstruir los polígonos y armonizar las categorías de uso entre municipios.
El suelo no explica toda la producción pecuaria
Cuestiona usar aptitud biofísica para valorar sistemas pecuarios confinados, cuyo desempeño depende también de infraestructura y operación. Propone revisar la coherencia entre zonificación, usos principales, compatibles y condicionados.
Estas objeciones son específicas y documentadas, pero provienen de la revisión gubernamental. No constituyen una sentencia de nulidad. Que haya defectos metodológicos no demuestra, por sí solo, que derogar las cinco áreas sea preferible a ajustar sus límites o corregir sus soportes. Esa comparación de alternativas y de continuidad de la protección sigue siendo necesaria.
03 / QUÉ CAMBIARÍA
Se retiraría una protección específica; los POT y las normas ambientales no desaparecen.
El artículo 2 del borrador haría cesar hacia el futuro los efectos de estas áreas como APPA y determinantes de nivel 2. Las decisiones pendientes no podrían fundarse en los actos derogados. El mismo artículo aclara que la derogación no modifica por sí sola los POT ni los actos territoriales válidamente adoptados y no decide sobre su validez original ni sobre situaciones consolidadas.
Los usos afectados son los sujetos a la determinante alimentaria de estos polígonos: producción agrícola y pecuaria, sus actividades complementarias y proyectos que pretendan cambiar el uso rural. La compatibilidad de una actividad concreta requiere revisar su predio, el POT y las demás determinantes; no existe una autorización uniforme para construir, parcelar o explotar minerales en las 15.800,39 hectáreas.
Permanecerían el marco legal nacional de APPA, las demás declaratorias no incluidas, las determinantes ambientales aplicables, los suelos de protección y las reglas territoriales y de licenciamiento que correspondan. El artículo 3 ordenaría actualizar mapas en diez días hábiles; el artículo 6 supedita la vigencia a publicación en Diario Oficial.
Área declarada: protección alimentaria con efecto de determinante territorial de nivel 2.
Zona preliminar e indicativa de protección para alimentos: referencia para identificar áreas, no la misma declaratoria vinculante.
Instrumento de planificación y diversificación de regiones mineras bajo otra norma y otra cartera.
La descripción oficial de las ZPPA ↗ advierte su carácter indicativo. No se debe asumir que una antigua ZPPA revive automáticamente ni que reemplazaría la fuerza jurídica de una APPA derogada.
Qué falta: replicar integralmente la revisión geográfica, comparar la alternativa de corrección frente a derogación, revisar las respuestas municipales y a comentarios, y comprobar si se expide un acto definitivo. Sin series de producción, cambios efectivos de uso y un análisis causal, no se puede atribuir a este proyecto una caída de alimentos o un aumento de precios.
Lectura editorial: es correcto decir que se propone retirar una protección territorial para alimentos. Es excesivo presentarlo como eliminación nacional de las APPA o como permiso inmediato de minería y urbanización.
BALANSÓMETRO · EVALUACIÓN PROVISIONAL
Revisión técnica fundada; continuidad de la protección pendiente
Evaluamos la justificación de la derogación propuesta. No es una probabilidad de verdad ni un dictamen judicial. La consulta puede modificar el texto y la evidencia.
Existe revisión UPRA con problemas específicos de escala, reproducibilidad y usos; falta replicar íntegramente su análisis geográfico.
La revisión no demuestra por sí sola que retirar las cinco áreas sea preferible a corregirlas, ni ofrece protección equivalente inmediata.
Distingue efectos futuros y POT, pero la continuidad material de la protección alimentaria necesita seguimiento.
Media ponderada, redondeada al entero: 70 × 40% + 40 × 35% + 65 × 25% = 58/100. Consultar metodología →
FUENTES Y TRAZABILIDAD