CASO III-11 · PÁGS. 73–74 · UNP · ESCOLTAS
Contrato detenido,
ilegalidad no decidida
La medida fue provisional; las alegaciones todavía requieren fallo de fondo.
La UNP abrió un proceso superior a $78.000 millones para las zonas 1 y 2, excluyó las otras ocho sin justificación y fue frenada por la Procuraduría y un juez.
Proceso, cuantía y control preventivo son verificables
La UNP identifica oficialmente PSA-UNP-054-2026 como una selección para proveer personas de protección. La Procuraduría realizó vigilancia preventiva y preguntó por la reducción de diez zonas a dos. El Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pereira admitió una tutela y ordenó suspender provisionalmente el trámite mientras examinaba alegaciones de igualdad, trabajo, mínimo vital y debido proceso.
Suspender no equivale a declarar ilegal
La medida cautelar impidió temporalmente adjudicar; no estableció corrupción, direccionamiento ni responsabilidad disciplinaria. Tampoco demuestra que las zonas 3 a 10 quedaran sin protección: el reclamo cuestiona por qué este proceso se limitó a las zonas 1 y 2 y cómo se justificó la diferencia frente a otros esquemas o contratos. La solicitud de sancionar o apartar funcionarios pertenece a los denunciantes, no a una decisión ya impuesta.
La alteración del alcance y la protección laboral justifican exigir estudios técnicos, jurídicos, financieros y presupuestales. El veredicto final depende del fallo de tutela, las respuestas de la UNP, el historial de contratación por zona, la continuidad efectiva del servicio y cualquier decisión disciplinaria o contractual posterior. Hasta entonces debe hablarse de cuestionamientos y suspensión provisional, no de ilegalidad probada.