ACTUALIDAD · MINISTERIO DEL TRABAJO
El Ministerio retiró 11 circulares. ¿Qué habían cambiado?
La Resolución 2708 no se limita a anunciar una derogatoria: revisa, una por una, orientaciones expedidas entre 2025 y 2026 y explica dónde mezclaron información, obligaciones, procedimientos o facultades que una circular no podía crear por sí sola.
01 / QUÉ PASÓ
Una depuración administrativa, no una sentencia.
La acción
El Ministerio revisó circulares expedidas entre septiembre de 2025 y julio de 2026 y concluyó que sus problemas eran estructurales: una fe de erratas o una aclaración parcial no bastaban.
El criterio
Preguntó si cada documento se limitaba a informar, orientar o coordinar, o si había creado reglas, trámites, cargas, criterios vinculantes, responsabilidades o consecuencias sin una fuente jurídica suficiente.
El alcance temporal
El retiro opera hacia futuro. No declara automáticamente ilegales todas las actuaciones realizadas durante la vigencia de las circulares ni resuelve expedientes particulares.
02 / POR QUÉ ACTUÓ
No todas cayeron por la misma razón.
Algunas atribuyeron facultades o consecuencias que requerían ley, reglamento o decisión judicial.
Otras citaron mal una norma, generalizaron una sentencia o confundieron regímenes jurídicos distintos.
Varias mezclaron obligaciones, interpretación, recomendaciones y política pública sin mostrar qué era vinculante.
También había superposición de instrucciones o regulación posterior que volvió necesario reconstruir el instrumento.
03 / BALANSÓMETRO
Corrección bien sustentada; implementación todavía por vigilar.
Acción correctiva, no retiro directo de derechos
La medida corrige excesos e imprecisiones documentados. Su punto débil no es la derogación en sí, sino que parte de la orientación institucional queda pendiente de reconstrucción.
La resolución identifica para cada circular la norma, competencia o límite que considera comprometido.
Explica por qué una aclaración parcial no bastaba y evita declarar nulas automáticamente las actuaciones anteriores.
Las leyes y sentencias siguen vigentes, aunque retirar orientaciones puede producir una discontinuidad práctica mientras se reemplazan.
Hay plazos y medidas transitorias, pero varios instrumentos correctivos todavía deben diseñarse y publicarse.
El razonamiento es detallado y verificable, pero sigue siendo una revisión realizada por la misma entidad que expidió los actos.
Promedio ponderado de los cinco ejes: fundamento jurídico 30%, proporcionalidad 20%, preservación de derechos 20%, transición 15% y neutralidad/trazabilidad 15%. Es una valoración editorial reproducible, no una medición oficial ni una conclusión judicial.
04 / DESGLOSE DOCUMENTAL
Qué regulaba, qué añadió y por qué se retiró.
Este resumen sigue los considerandos de la Resolución 2708. “Añadió” describe el contenido que el propio Ministerio identificó como problemático; no implica que todas las medidas hubieran sido aplicadas o sancionadas en un caso concreto.
- 01
Circular Externa 0101
Jornada, trabajo a destajo y horas extrasOrientó la reforma laboral sobre jornada máxima, trabajo doméstico, remuneración a destajo, registro de horas extras y trabajo en días de descanso.
Fijó una fórmula para compensar en dinero a quienes trabajan a destajo por la reducción de jornada, indicó cómo calcularla y ordenó pagarla en la siguiente nómina. También formuló criterios sobre distribución de jornada y descansos.
La ley protegía el salario, pero no contenía esa fórmula, mecanismo ni fecha de pago. El Ministerio concluyó que la circular creó una consecuencia patrimonial autónoma y mezcló reglas obligatorias, interpretación y recomendaciones.
- 02
Circular Interna 0120
Estabilidad laboral reforzadaOrganizó autorizaciones para terminar vínculos de personas protegidas por discapacidad o condiciones de salud, a partir de la Sentencia SU-111 de 2025.
Extendió un régimen común a trabajadores, servidores públicos y contratistas; exigió documentos, ajustes razonables, estudios de puesto y conceptos médicos, y fijó pautas decisorias, términos y mecanismos de información.
Una circular interna terminó imponiendo requisitos y cargas a terceros sin diferenciar los regímenes de cada vínculo. La orden de la Corte sigue vigente, pero debe implementarse con un instrumento jurídico adecuado.
- 03
Circular 0031
Cuidado y equidad de géneroReunió lineamientos sobre cuidado, equidad de género y corresponsabilidad social para empleadores y contratantes.
Instó a adoptar políticas internas, procedimientos, cambios en reglamentos, protocolos, registros, monitoreo, programas de retorno laboral y servicios de apoyo al cuidado.
No identificó de forma sistemática qué era obligación legal, recomendación organizacional u objetivo de política pública. Esa mezcla podía convertir buenas prácticas en parámetros administrativos exigibles.
- 04
Circular Externa 0032
Libertad y permisos sindicalesImpartió lineamientos a entidades territoriales, empresas estatales y sindicatos sobre libertad sindical, permisos y cumplimiento de acuerdos colectivos.
Se declaró referente técnico obligatorio, calificó conductas antisindicales, asignó consecuencias ante la negativa de permisos, formuló una regla de prevalencia de la convención colectiva y vinculó incumplimientos con sanciones y remisiones a otras autoridades.
Una circular no puede crear infracciones ni consecuencias disciplinarias, penales o administrativas. Además, la relación entre ley y convención colectiva depende del régimen y del caso, no de una fórmula general.
- 05
Circular 0040
Horas extras en vigilancia privadaExplicó la jornada, el trabajo suplementario y el registro de horas extras en vigilancia y seguridad privada.
Afirmó que el sector estaba exceptuado del régimen general de horas extras y recomendó ajustes a reglamentos internos y acuerdos contractuales.
La Ley 2466 exceptuó al sector del límite de dos horas extras diarias y doce semanales, no de todo el régimen de trabajo suplementario, remuneración, registro y descanso. La generalización afectaba el núcleo de la orientación.
- 06
Circular 0048
Debido proceso disciplinarioPresentó una guía sobre sanciones disciplinarias, terminación con justa causa y los eventos en que debía agotarse un procedimiento previo.
Construyó una clasificación general de despidos que requerían o no debido proceso, combinando ley, jurisprudencia, reglamentos, convenciones y recomendaciones.
La sanción disciplinaria y la terminación con justa causa tienen fuentes y regímenes distintos. La guía podía congelar una casuística que depende del contrato, reglamento, convención, laudo y jurisprudencia aplicable.
- 07
Circular Interna 0049
Autorizaciones por estabilidad reforzadaDio instrucciones a inspectores para tramitar terminaciones de vínculos de personas protegidas por discapacidad o salud.
Detalló documentos, reparto, apertura, pruebas, traslado al trabajador, citaciones, contradicción, participación sindical, trámite preferente, término máximo y criterios de decisión.
Aunque se llamó interna, creó condiciones de acceso, cargas probatorias y etapas procesales con efectos para particulares. Un procedimiento administrativo especial no puede nacer autónomamente de una circular.
- 08
Circular 0057
Reforma laboral y contrataciónExplicó principios de la reforma laboral, modalidades contractuales y el alcance del Código Sustantivo del Trabajo.
Afirmó que el Código regulaba las relaciones individuales de trabajadores privados y trabajadores oficiales, pese a incluir una cláusula según la cual la circular no creaba obligaciones.
Esa afirmación no correspondía al artículo 3 del Código y podía trasladar indebidamente reglas individuales del sector privado a trabajadores oficiales sujetos a un régimen especial.
- 09
Circular 0086
Trabajo en plataformas de repartoFijó pautas de inspección sobre entrevistas, revisión de aplicaciones, indicios de subordinación, seguridad social, riesgos laborales y posibles sanciones.
Dispuso trasladar casos con subordinación real para el reconocimiento de la relación laboral y convirtió una lista de indicios en una ruta administrativa de actuación.
Los inspectores pueden recaudar pruebas y sancionar dentro de su competencia, pero no declarar derechos individuales reservados a los jueces. Además, el Decreto 0991 del 4 de agosto creó un marco posterior que exigía rehacer el protocolo.
- 10
Circular 0088
Negociación colectivaOrientó la conformación del pliego único y de la comisión negociadora sindical según proporcionalidad y representatividad.
Asignó a un artículo equivocado las reglas de certificación de afiliados y extendió una fórmula derivada de la Sentencia T-287 de 2025 a distintos niveles de negociación.
La cita correcta era otro artículo del decreto y la sentencia examinaba específicamente el ámbito singular. Corregir solo el número no resolvía la extensión general de la regla.
- 11
Circular 0089
Inspección del trabajo domésticoReguló inspecciones en hogares sobre condiciones laborales, seguridad social, riesgos, violencias y libertad sindical.
Creó una excepción de “peligro inminente” que permitía al equipo de inspección entrar al domicilio sin consentimiento ni autorización previa.
La inviolabilidad del domicilio solo admite excepciones con habilitación legal expresa. Esa facultad está atribuida a autoridades y supuestos definidos por la ley, no podía crearse para inspectores laborales mediante circular.
05 / QUÉ CAMBIA AHORA
Las circulares salen; las normas superiores permanecen.
Dejan de ser fundamento autónomo
No pueden invocarse por sí solas para crear obligaciones, requisitos, pruebas, procedimientos, sanciones, límites de derechos o condiciones de acceso a trámites.
No terminan automáticamente
Cada autoridad debe decidir con la Constitución, la ley, los reglamentos, la jurisprudencia y las pruebas del expediente, prescindiendo de las circulares como fuente autónoma.
No aparece un vacío legal total
Siguen vigentes las normas y sentencias sobre jornada, estabilidad reforzada, libertad sindical, plataformas, trabajo doméstico y demás materias involucradas.
Reconstruir instrumentos
Las dependencias tienen 30 días hábiles para identificar necesidades y la fuente jurídica apropiada. Deben actualizar repositorios y marcar las versiones históricas como derogadas.
La resolución ordena una ruta operativa transitoria para riesgos graves en trabajo doméstico —articulada con Policía, Fiscalía y autoridades competentes— y un documento técnico sobre libertad sindical y negociación colectiva. También da prioridad a nuevos instrumentos para plataformas y obligaciones económicas laborales.
06 / LÍMITES DE LA CONCLUSIÓN
Qué no significa esta decisión.
No es nulidad retrospectiva. La resolución no invalida por sí sola liquidaciones, sanciones ni actuaciones particulares anteriores.
No elimina las protecciones laborales. Retira estos instrumentos; no deroga las leyes, reglamentos ni sentencias que protegen los derechos tratados.
No resuelve el caso 40 del libro. Las circulares son actos distintos de los decretos 234, 581 y 720. Esta depuración muestra problemas reales de producción administrativa, pero no prueba por sí misma que esos decretos excedieran la potestad reglamentaria.
FUENTES Y TRAZABILIDAD