ACTUALIDAD · MINISTERIO DE EDUCACIÓN · PROYECTO DE DECRETO
El decreto no inventa la contratación con iglesias. Sí reduce un filtro para administrar colegios oficiales.
La figura existe desde hace más de una década y el colegio seguiría siendo oficial. La modificación sustantiva es otra: separar la prestación privada directa del “apoyo a la administración”, para que operadores e iglesias puedan gestionar establecimientos públicos sin acreditar el mismo estudio de insuficiencia.
Publicado · Actualizado
ACTUALIZACIÓN · 4 SEP. 2026
Ilva Myriam Hoyos fue designada para reemplazar a Viviane Morales.
El anuncio presidencial del 2 de septiembre siguió a la renuncia de Morales por una situación familiar. Designación confirmada; posesión no verificada al corte. El anuncio de reemplazo no prueba que Hoyos ya haya asumido ni que el proyecto sobre contratación escolar haya sido expedido. Presidencia · anuncio de designación ↗
Ilva Myriam Hoyos Castañeda es abogada del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario y doctora en Derecho de la Universidad de Navarra, España. Su trayectoria combina docencia, investigación jurídica y funciones públicas. En la Universidad de La Sabana fue profesora, directora del Instituto de Humanidades y decana de la Facultad de Derecho. En la Procuraduría General de la Nación ejerció funciones delegadas relacionadas con infancia, adolescencia y familia durante la administración de Alejandro Ordóñez. También ha presidido el Consejo Nacional para la Cultura del Cuidado de la Conferencia Episcopal Colombiana, dedicado a la prevención y atención de abusos en entornos eclesiales. Su experiencia académica y jurídica constituye un antecedente relevante; todavía no permite evaluar resultados como responsable de la política educativa nacional.
El debate sobre operadores privados, iglesias, supervisión y libertad de conciencia sigue dependiendo del texto normativo y de su aplicación. La orientación religiosa de una funcionaria no demuestra por sí sola una vulneración de la laicidad. Tampoco sustituye la obligación de garantizarla.
01 / ESTADO DEL TRÁMITE
No es todavía una reforma vigente.
PN-2026-32629
El Ministerio publicó un proyecto que modifica parcialmente el Decreto 1075 de 2015. Su texto puede cambiar después de los comentarios y antes de una eventual firma presidencial.
Urgencia declarada
La memoria justifica el plazo abreviado porque varios contratos de administración están próximos a vencer y las entidades territoriales podrían perder continuidad.
Lo que aún no existe
No hay decreto expedido, nuevos contratos adjudicados ni prueba de que una iglesia haya recibido un colegio como consecuencia de este borrador.
02 / QUÉ YA EXISTÍA
Morales corrige una exageración real: la puerta no se abre por primera vez.
El Decreto 1851 de 2015 ya regula contratos para promover e implementar estrategias de desarrollo pedagógico con iglesias y confesiones religiosas en establecimientos oficiales.
La administración de colegios oficiales por personas jurídicas públicas o privadas también existe en el régimen vigente.
El operador de administración debe acreditar una trayectoria mínima de diez años en educación preescolar, básica y media. Es un filtro de entrada vigente, no una garantía automática de mejores resultados.
Estos contratos se adjudican mediante licitación pública. La figura no autoriza entregar directamente un colegio oficial a cualquier privado o confesión.
La entidad territorial debe vigilar permanentemente la planta física, la dotación, los bienes y la calidad; el Decreto 1851 menciona el ISCE entre sus referentes.
Los bienes comprados con cargo al contrato se transfieren inmediatamente a la entidad territorial y deben quedar en un inventario actualizado.
El rango de dos a doce años para contratos de administración no aparece por primera vez en 2026: la memoria lo cita como regla ya vigente.
El derecho privado para el personal contratado por el operador tampoco es una creación completa del nuevo borrador.
“Entregar la educación pública a las iglesias” confunde titularidad y operación. En estas modalidades el establecimiento, la matrícula, los bienes adquiridos y la responsabilidad estatal siguen siendo públicos.
Los controles citados son reales, pero tampoco son nuevos. Experiencia, licitación, supervisión e inventario ya estaban en el Decreto 1851 de 2015. Sirven para corregir la idea de una entrega sin reglas; no demuestran por sí solos que cada contrato produzca mayor calidad o valor público.
“Supervisión vía ISCE” requiere una salvedad. La norma lo menciona como uno de varios referentes, pero un marco metodológico del propio ICFES indica que el índice dejó de calcularse desde 2017 al suspenderse Saber 3°, 5° y 9°. La obligación de supervisar permanece; presentar hoy el ISCE como un control operativo permanente exige identificar qué indicador actualizado lo reemplaza.
La antigüedad de una figura no la vuelve inocua. Que algo exista desde 2015 no responde si debe facilitarse su continuidad, con qué necesidad demostrada, qué resultados comparables ni cómo se protege la neutralidad de un colegio público.
03 / CAMBIO SUSTANTIVO
La diferencia jurídica elimina un filtro para dos modalidades.
Insuficiencia para contratar
El régimen vigente agrupa prestación, administración e iglesias y exige demostrar insuficiencia de la oferta oficial para los contratos regulados en el capítulo.
El filtro permanece
Cuando un establecimiento no oficial atiende directamente a los estudiantes, la entidad territorial debe demostrar falta de infraestructura, docentes o una limitación verificable.
El filtro deja de aplicar
La administración de colegios oficiales y las estrategias con iglesias se clasifican como apoyo: la entidad conserva la calidad de prestadora y ya no presenta el mismo estudio de insuficiencia.
Prórrogas expresas
El borrador habilita adiciones y prórrogas conforme a la contratación estatal, para evitar que el vencimiento interrumpa la operación de una cohorte.
La distinción tiene fundamento jurídico plausible. La Ley 715 diferencia prestar, dirigir y administrar; no todo apoyo equivale a reemplazar al Estado.
También modifica la barrera de entrada. Ya no basta decir que todo sigue igual: sin estudio de insuficiencia, la justificación debe trasladarse a una necesidad administrativa concreta, evaluable y comparable con fortalecer la gestión pública directa.
04 / TRES MODALIDADES
Quién presta, quién administra y qué debe probarse.
Presta directamente. Usa su licencia y su PEI o PEC, atiende durante un año lectivo y requiere que la entidad demuestre insuficiencia o limitaciones de la oferta pública.
Gestiona un colegio oficial. Se selecciona por licitación, administra sedes, canasta y orientación pedagógica bajo dirección y vigilancia territorial; puede contratarse entre dos y doce años.
Apoya un colegio oficial. La entidad aporta infraestructura y personal disponible; la confesión aporta lo faltante y apoyo pedagógico-administrativo para el PEI o PEC adoptado por el consejo directivo.
La matrícula, identificación de estudiantes, supervisión, continuidad y titularidad permanecen en la entidad territorial. Esa responsabilidad debe medirse en la ejecución, no presumirse por el texto.
05 / EFECTO LABORAL
La precarización no está demostrada contrato por contrato; el riesgo sí es identificable.
El operador puede contratar personal docente, directivo y administrativo. Ese personal no queda vinculado a la entidad territorial y se rige exclusivamente por derecho privado.
Eso no elimina automáticamente derechos laborales. Siguen aplicando contrato laboral, seguridad social, salario, jornada y protección sindical; tampoco se permiten cooperativas de trabajo asociado para ejecutar el objeto.
Pero sí crea un régimen paralelo a la carrera docente. La estabilidad, ingreso por concurso, ascenso y continuidad no son equivalentes a los del magisterio oficial. El decreto debería exigir indicadores públicos de rotación, remuneración, experiencia, cargas y resultados.
Parte de esta arquitectura ya existía. Presentarla como enteramente nueva exagera; conservarla y facilitar su continuidad sigue siendo una decisión pública que debe justificarse.
06 / LAICIDAD Y CURRÍCULO
Contratar una confesión no es inconstitucional por definición; darle ventaja religiosa sí puede serlo.
No lo decide unilateralmente la iglesia
El proyecto vincula el apoyo al proyecto educativo adoptado por el consejo directivo del establecimiento oficial.
El colegio sigue siendo público
La Corte exige que no se institucionalice, promueva o favorezca una fe y que existan alternativas reales para quienes no quieran educación o prácticas religiosas.
No basta admitir varias confesiones
La selección, financiación y ejecución deben evitar privilegios, discriminación por credo y presión sobre estudiantes, familias o docentes.
Salvaguardas expresas
El borrador debería incorporar cláusulas verificables de neutralidad, libertad de conciencia, alternativas pedagógicas, quejas, auditoría curricular y sanciones por incumplimiento.
07 / DOS RELATOS PARCIALES
“Privatización” ve el riesgo; “solo reproduce lo vigente” borra la modificación.
CRÍTICA ANALIZADAMartha Alfonso · alerta de privatizaciónPresenta el proyecto como avance de una agenda para transferir educación pública a privados e iglesias ↗
La crítica acierta en el efecto operativo. Recursos, administración, orientación pedagógica y contratación de personal pueden quedar durante años en manos de terceros dentro de establecimientos oficiales.
Exagera al describir una transferencia total. El Estado conserva titularidad, matrícula, regulación, supervisión y continuidad; además, varias figuras cuestionadas ya eran legales.
La defensa acierta en el antecedente. No hay un “decretazo” que invente en 2026 la participación de iglesias.
Pero omite el cambio de filtro. Reclasificar administración e iglesias como apoyo permite contratarlas sin el estudio de insuficiencia aplicable a quien sustituye directamente la oferta oficial. Eso merece debate sustantivo, no solo histórico.
08 / BALANSÓMETRO
Una aclaración jurídica razonable con salvaguardas todavía débiles.
Figura vigente; ampliación que exige controles
El Ministerio identifica una tensión real y no inventa las modalidades cuestionadas. El proyecto, sin embargo, facilita su continuidad al retirar un requisito fuerte sin reemplazarlo por una prueba igualmente exigente de necesidad, valor público, neutralidad y mejores resultados.
La ministra acierta al señalar que los contratos con iglesias y la administración por terceros no nacen en 2026: ya estaban regulados por la Ley 115 y el Decreto 1851 de 2015.
La memoria identifica contratos próximos a vencer y una tensión real entre continuidad del servicio y un requisito de insuficiencia pensado para otra modalidad.
El proyecto conserva licitación y supervisión, pero deja los apoyos administrativos fuera del mismo estudio técnico de insuficiencia exigido a la prestación privada directa.
Mantiene contratación privada de personal y no añade salvaguardas específicas suficientemente visibles sobre neutralidad religiosa, alternativas y no discriminación.
La publicación de siete días es legalmente justificable, pero reduce el tiempo ordinario de quince días para examinar un cambio complejo y de largo alcance.
Promedio ponderado de base jurídica, continuidad, controles, garantías laborales y religiosas, y calidad de la consulta. Evalúa el borrador disponible, no contratos futuros ni una constitucionalidad que solo puede decidir el juez competente.
FUENTES Y TRAZABILIDAD